Marcos Generales

  • Constitución Política de Guatemala
  • Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
  • Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala
  • Marco legal de la Investigación
  • Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL FACULTAD DE INGENIERÍA, USAC

El Marco Legal de la investigación en el ámbito universitario y en particular de la Escuela de Ingeniería Civil está definido en tres documentos:

  • La Constitución Política de la República de Guatemala
  • La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
  • El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Constitución Política de la República de Guatemala

 La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente| con fecha 31 de mayo de 1985 establece en la SECCIÓN QUINTA,  Universidades, Artículo 82.-  Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala:   La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica.  En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.  Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

            La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala contenida en el Decreto Número 325, en el Título I, Preliminares, en los Artículos 1 y 4 establece:

Artículo1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.

Artículo 4.  Cuando lo estime conveniente, o sea requerida para ello, colaborará en el estudio de los problemas nacionales, sin perder por eso su carácter de centro autónomo de investigación y cultura. 

Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entraron en vigor el 1 de enero de 2001, establecen en el Título I LA UNIVERSIDAD, Capítulo I, SU AUTONOMÍA – SUS UNIDADES ACADÉMICAS, en los Artículos correspondientes lo siguiente:

Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio.  Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita.  Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.

Artículo 3.  Colaborará en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideración y en aquellos otros en que sea requerida.

            Artículo 7.  Como centro de Investigación le corresponde:

  1. a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas;
  2. b) Contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el más amplio espíritu patriótico; y
  3. c) Resolver en materias de su competencia las consultas que se le formulen por los Organismos del Estado.

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL FACULTAD DE INGENIERÍA, USAC

MARCO LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN

El Marco Legal de la investigación en el ámbito universitario y en particular de la Escuela de Ingeniería Civil está definido en tres documentos:

  • La Constitución Política de la República de Guatemala
  • La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
  • El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Constitución Política de la República de Guatemala

 La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente| con fecha 31 de mayo de 1985 establece en la SECCIÓN QUINTA,  Universidades, Artículo 82.-  Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala:   La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica.  En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.  Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.

Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala

            La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala contenida en el Decreto Número 325, en el Título I, Preliminares, en los Artículos 1 y 4 establece:

Artículo1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.

Artículo 4.  Cuando lo estime conveniente, o sea requerida para ello, colaborará en el estudio de los problemas nacionales, sin perder por eso su carácter de centro autónomo de investigación y cultura. 

Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entraron en vigor el 1 de enero de 2001, establecen en el Título I LA UNIVERSIDAD, Capítulo I SU AUTONOMÍA – SUS UNIDADES ACADÉMICAS, en los Artículos correspondientes lo siguiente:

Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio.  Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita.  Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.

Artículo 3.  Colaborará en el estudio de los problemas nacionales que merezcan su consideración y en aquellos otros en que sea requerida.

            Artículo 7.  Como centro de Investigación le corresponde:

  1. a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas;
  2. b) Contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el más amplio espíritu patriótico; y
  3. c) Resolver en materias de su competencia las consultas que se le formulen por los Organismos del Estado.